Reforma de la Constitución Argentina de 1994
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La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 surge a partir del Pacto de Olivos, acordado entre el entonces presidente de la Nación Carlos Saúl Menem y el ex-presidente y líder de la oposición Raúl Ricardo Alfonsín.
Los objetivos de la reforma estuvieron incluidos en el Pacto de Olivos. Entre ellos estaba acortar el período presidencial pero permitir la reelección por un solo período, atenuar el presidencialismo, incluir los derechos humanos de tercera y cuarta generación, establecer penalidades contra los golpes de estado, y conceder prioridad legal a los tratados internacionales, entre otras medidas.
En la mayor parte de los partidos políticos argentinos existía un amplio consenso, desde varias décadas atrás, sobre el hecho de que la Constitución Argentina de 1853 había quedado relegada en muchos aspectos, además de consagrar un sistema presidencialista extremo que debía ser atenuado. La Unión Cívica Radical ya había sostenido la necesidad de reformar la Constitución en su Comité Nacional de 1937 [1]. Argentina era por entonces uno de los pocos países en el mundo que no garantizaba constitucionalmente los derechos sociales y económicos.
Con respecto al tema siempre candente del período presidencial, la Constitución Argentina de 1853 establecía un relativamente largo período de 6 años, pero prohibía explícitamente la reelección inmediata, siendo necesario esperar un período intermedio. Roca e Irigoyen habían sido reelectos con esas reglas. Las razones de evitar la reelección inmediata se relacionaban con una el extenso gobierno que Juan Manuel de Rosas había desempeñado al frente de la provincia de Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX.
En general existía un consenso entre los constitucionalistas sobre el hecho de que un período de 6 años resultaba demasiado extenso si el gobierno era considerado malo por los electores, y demasiado corto si la obra de gobierno era valorada positivamente. El debate se concentraba en la cantidad de tiempo que era razonable que un presidente se mantuviera ininterrumpidamente en el poder. En general, quienes apoyaban un sistema constitucional parlamentario de tipo europeo, se inclinaban por la reelección indefinida, mientras que quienes apoyaban un sistema constitucional presidencialista inspirado en el sistema norteamericano, proponían una reelección limitada.
En 1949, durante el gobierno de Juan Domingo Perón se había realizado una amplia reforma constitucional que incluía la reelección indefinida del presidente. Pero todas las normas constitucionales reformadas en 1949, fueron anuladas por una proclama del gobierno militar que derrocó al peronismo, que a su vez fue convalidada por una Convención Constituyente convocada al efecto por el gobierno militar en 1957.
Durante tres meses, y en las ciudades de Paraná y Santa Fe (esta última sede tradicional de varias convenciones constituyentes), se realizaron las deliberaciones que terminaron por reformar 43 artículos.
Sobre un total de 305 convencionales, 134 correspondieron al peronismo, 74 al radicalismo, 32 a partidos de distrito, 31 al Frente Grande, 21 al Movimiento por la Dignidad y la Independencia (MODIN), 7 a Fuerza Republicana, 3 al Partido Demócrata Progresista, y otros 3 a la Unión de Centro Democrático (UCEDE) [2]
Las deliberaciones fueron arduas. Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como el constituyente Monseñor Jaime de Nevares, quien terminó por renunciar a su banca sosteniendo que "esta convención esta viciada de nulidad absoluta". En un sentido similar se pronunció Fernando de la Rúa quien se negó terminantemente a participar de la reforma. Otros convencionales, como la radical Elisa Carrió, o el socialista Guillermo Estévez Boero, o el frepasista Eugenio Zaffaroni, se destacaron por incorporar a la Constitución el derecho internacional en materia de derechos humanos, y sistemas de atenuación de presidencialismo, como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete, y las reglas para decretos-leyes. También son muy importantes la introducción en la Constitución de normas para impedir los golpes de estado, los derechos ambientales, del consumidor, a la información, y la acción colectiva y el amparo, el voto directo, el ballotage, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Entre otros convencionales, se destacaron: Raúl Alfonsín, Álvaro Alsogaray, Carlos "Chacho" Álvarez, Carlos Auyero, Eduardo Barcesat, Rodolfo Barra, Antonio Berhongaray, Alfredo Bravo, Leopoldo Bravo, Oraldo Britos, Antonio Cafiero, Juan Pablo Cafiero, Carlos Corach, Adelina Dalesio de Viola, Jorge de la Rúa, Enrique de Vedia, Francisco Delich, Eduardo Duhalde, Cristina F. de Kirchner, Graciela F. Meijide, María Cristina Guzmán, Aníbal Ibarra, César Jaroslavsky, Néstor Kirchner, Norberto Laporta, Juan C. Maqueda, Héctor Masnatta, Diago May Subiria, Eduardo Menem, Alberto Natale, Alicia Oliveira, Enrique Paixao, Alberto Piccinini, Adriana Puigross, Luis Rébora, Carlos A. Reutemann, Aldo Rico, Jesús Rodríguez, Adolfo Rodríguez Saa, José Romero Feris, Horacio Rosatti, Elba Roulet, Fernando "Pino" Solanas, Héctor Tizón, Eugenio Zaffaroni.
El 22 de agosto de 1994 se aprobó definitivamente la reforma constitucional.
[editar] Referencias
[editar] Bibliografía
- EKMEKDJIAN, Miguel Angel (1994), Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994, Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7.
- ESTEVEZ BOERO, Guillermo (1994), Reseña Labor Constitucional 25-5-94 - 24-8-94, Santa Fe, Paraná: Convención Nacional Constituyente.
- LINARES QUINTANA, Segundo V. (1979), Las nuevas constituciones del mundo, Buenos Aires: Plus Ultra.
- NINO, Carlos Santiago (2000), Fundamentos de derecho constitucional, Buenos Aires: Astrea.
- TAU ANZOATEGUI, Victor; MARTIRE, Eduardo (1981), Manual de historia de las instituciones argentinas, Buenos Aires: Macchi.
[editar] Enlaces externos
- Wikisource contiene el texto de la Ley 24.309 de declaración de necesidad de la reformaWikisource
- Wikisource contiene el texto de la Constitución de la Nación Argentina
- Comentarios a la reforma de 1994 por Alberto Natale, constituyente