Contrato de sociedad
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Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona jurídica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social.
En el contrato de sociedad será necesario crear los estatutos de la sociedad, que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento. En los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada, tales como el forma societaria, los órganos de dirección o incluso aspectos referentes a los socios (por ejemplo, la forma de transmisión de la participación).
[editar] Características
Se trata de un contrato típicamente multilateral.
También es un contrato consensual, pero para la creación misma de la sociedad y cumplimiento del objeto del contrato es necesario en la mayoría de los casos una serie de requisitos formales, como la inscripción de la misma.