Delito de agresión
De Wikipedia, la enciclopedia libre
El delito de agresión o crímenes contra la paz es aquel contemplado en el artículo 5º del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte. Durante la discusión del Estatuto, no hubo mayores inconvenientes para determinar los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) puesto que sus definiciones se encontraban ya enmarcadas dentro de la historia del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el genocidio en la Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio del año 1948 y los otros dos en los Convenios de Ginebra.
El caso particular de éste delito, (a diferencia del narcotráfico o el terrorismo, que no fueron incluidos), es que ya existía el antecedente hecho valer en los Juicios de Nuremberg y de Tokio. Dentro de este esquema, el delito de agresión debiera constituir la prohibición absoluta y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o guerras de conquista. Su fundamento político está establecido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.