Estado de sitio
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El estado de sitio es uno de los regímenes de excepción, junto con el estado de emergencia que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
También se refiere a la medida que adopta el poder público para reforzar las facultades del poder ejecutivo en desmedro de las garantías individuales, a fin -y a veces so pretexto- de mantener el orden interior en casos de revuelta dentro de la nación o de una parte de ella o de agresión exterior.
El 'estado de sitio' representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones. En algunas de ellas, como sucede en la Argentina, se autoriza al jefe de Estado a detener a las personas y a trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional.
La declaración del 'estado de sitio' representa, en el Derecho Político, una institución muy discutida, no porque se desconozca la necesidad de su implementación en momentos determinados, si no por los abusos a que se presta por parte del poder ejecutivo.
Este estado se dicta, generalmente, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.
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[editar] Regulación por países
[editar] Argentina
En Argentina el estado de sitio se declara en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, en la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la Nación condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
En caso de ataque exterior corresponde al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República.
En caso de conmoción interior, es atribución del Congreso declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo.
Aún durante la vigencia del estado de sitio la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato.
[editar] España
El estado de sitio será declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, conforme determina en su artículo 116.4 la Constitución, que a su vez remite a una ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981).
Esta normativa legal precisa que el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios» (art. 32). «La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio».
El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).
La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36). Fuente: Ministerio de Defensa de España
[editar] Perú
En el Perú, el estado de sitio es dictado por el presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco días. En la declaración debe señalarse cuales derechos no se están restringiendo o suspendiendo. Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir mas derechos que en el estado de emergencia, con excepción de los derechos fundamentales.
Al declararse el estado de sitio, el Congreso se reune de pleno derecho y cualquier prórroga del plazo debe contar con su aprobación. No existe límite de prórrogas.