Gobierno de España
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El Gobierno de España tiene su principal regulación en el Título IV de la Constitución española de 1978 (CE) (también en el Título V respecto de su relación con las Cortes Generales) y en la Ley del Gobierno (LG).
De acuerdo con el artículo 97 de la CE y el artículo 1.1 de la LG, "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes".
Tabla de contenidos |
[editar] Composición
Según el artículo 98 de la Constitución Española y el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno de España está compuesto por:
- El Presidente del Gobierno.
- El Vicepresidente o Vicepresidentes, si existen.
- Los Ministros.
Éstos se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Gobierno, "para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme". Además, el artículo 14.1 de la misma ley establece que "los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna".
Los órganos de colaboración y de apoyo del Gobierno, según el Capítulo II del Título I de la Ley del Gobierno, son:
- Los Secretarios de Estado.
- La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- El Secretariado del Gobierno.
- Los Gabinetes.
[editar] Delegaciones del Gobierno
- Delegación del Gobierno: representa al Gobierno de España en cada una de las comunidades autónomas.
- Subdelegación del Gobierno: representa al Gobierno de España en cada una de las provincias.
- Dirección Insular
- Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración
Hasta mediados de los años 90 las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno recibían el nombre de Gobiernos Civiles, y había uno en cada provincia.
[editar] Gobierno en funciones
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley del Gobierno, un Gobierno cesa cuando se da uno de estos tres casos:
- Tras la celebración de elecciones generales.
- En los casos de pérdida de confianza parlamentaria que prevé la Constitución: la cuestión de confianza (art. 112 CE) y la moción de censura (art. 113 CE).
- Dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
Tras el cese del Gobierno, éste continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Durante este periodo, el Gobierno en funciones deberá facilitar "el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo". Además limitará su gestión exclusivamente "al despacho ordinario de los asuntos públicos", "salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique" (art. 21.3 LG). El Gobierno tampoco podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o al Senado (art. 21.5 LG).
[editar] Véase también
- Composiciones del Gobierno de España por legislatura: se listan los artículos con las diferentes composiciones de los gobiernos de España, desde la Transición hasta la actualidad.
[editar] Enlaces externos
- La Moncloa, página oficial de la Presidencia del Gobierno
- Ministerio de la Presidencia, página oficial
- Ministerio de Administraciones Públicas, página oficial
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en Noticias Jurídicas