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Graduado social - Wikipedia, la enciclopedia libre

Graduado social

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Un Graduado Social es un asesor jurídico en materia socio-laboral. Experto en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Ius-Laboralista[1]. Consultor en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Perito en Derecho Social.

Es una de las tres profesiones jurídicas existentes en España, junto con la de abogado y procurador, legitimadas para la intervención en procesos judiciales, pero limitados al área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Tabla de contenidos

[editar] La profesión

En el año 2006, dicha profesión cumplió 50 años de existencia. Actualmente deben cursarse un mínimo de 180 créditos en cualquiera de las donde se imparten los Estudios de Relaciones Laborales. Una vez obtenido el título, el graduado puede elegir entre desarrollar la profesión de Graduado Social mediante la incorporación a cualquiera de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales existentes en España, o cualquier otra opción como consultor de recursos humanos y dirección de personal.

Los graduados sociales son los titulados universitarios que más derecho del trabajo y de la Seguridad Social estudian en las universidades españolas y, en consecuencia son profesionales que poseen los conocimientos especiales de la técnica y de la ciencia jurídica laboral; son ius-laboralistas, pues se dedican al ejercicio de la profesión jurídica laboral y al estudio de tal ciencia.

Por ello, el graduado social, al igual que otros profesionales jurídicos (abogados y procuradores) está facultado legalmente para ostentar la representación procesal en juicio, aplicando sus conocimientos técnicos en la ciencia del derecho laboral y social, responde a los ataques o dictámenes ajenos, situándose a favor de los derechos de su representado patrocinándolo, argumentando, alegando, protegiéndolo, mediando, haciendo uso del derecho, pidiendo y postulando en la controversia ante el Juez o Tribunal, realiza en definitiva la auténtica dirección técnica del pleito.

En su despacho o asesoría, el graduado aconseja a sus clientes; es un consultor especialista. Como técnico laboralista su función ante la justicia es procesal en todos los trámites del procedimiento. Es un representante técnico de la parte, a quién también de manera fáctica, protege, patrocina y representa aplicando sus conocimientos especiales de la ciencia jurídica laboral, la "lex artis".

[editar] Competencias profesionales

El artículo 545.3 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial incorpora un nuevo concepto a las funciones del graduado, así al sustantivo representación añade un calificativo "técnica" lo que para algunos especialistas no puede ser otra cosa que un reconocimiento definitivo de la especialización profesional que el graduado desempeña en todo proceso laboral y de Seguridad Social, pero en el sentido de que mantiene sus competencias del sustantivo representación procesal, por cuanto le es de aplicación al graduado social todo el título II del libro VI (De los Abogados y Procuradores… “y de los graduados sociales”) y especialmente los artículos 187, 542.3 y 546 de la LOPJ.

Para el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, máximo órgano institucional de los graduados sociales, la representación técnica es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, representando y dirigiendo técnicamente el proceso laboral, ratificando la demanda y contestando a la misma, proponiendo, practicando y resumiendo la prueba y, en definitiva, ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa, definición que ha sido avalada por juristas de reconocido prestigio que apoyaron esta definición y que se transcriben: Don Juan Francisco García Sánchez, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, Don Manuel Iglesias Cabero, magistrado emérito de la Sala IV del T.S., Don Mariano Sampedro Corral, magistrado de la Sala IV del T.S., Don Luis Gil Suárez, presidente de la Sala IV del T.S., Don Enrique López López, vocal portavoz del CGPJ, Don Enrique Miguez Alvarellos, vocal del CGPJ, Don Germán Barreiro González director de la Escuela de RR.LL de la Universidad de León, Don Miguel Rodríguez-Piñero Royo, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Don Antonio V. Sempere Navarro, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, Don Rafael Alcázar Crevillén, asesor jurídico del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España (CGCOGE), Don Enrique Arnaldo Alcubilla, asesor jurídico del CGCOGSE y Don Ramón Entrena Cuesta, asesor jurídico del CGCOGSE.

En este sentido, el Graduado Social Don Diego Jesús Romero Salado realiza un análisis de la representación técnica, afirmando que lleva implícita la asistencia técnica, en base a las propias formulaciones de los grupos parlamentarios, cita el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) núm. 146, de fecha 14 de octubre de 2003 donde dice, empieza la formación jurídica del significado y alcance de la denominada “representación técnica”, los grupos parlamentarios Convergencia i Unió Democrática de Catalunya en el Senado, grupo Parlamentario Socialista; grupo Entesa Catalana de Progres, coinciden todos en la sugerencia dada por el Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de que se precise en dicho precepto que “en los procedimientos laborales y de Seguridad Social los graduados sociales no sólo podrán ostentar la representación, sino también asumir la asistencia técnica de las partes” (Revista del Consejo General de Graduados Sociales nº 2 de octubre de 2004 y del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla de junio de 2004, Diego Jesús Romero Salado, Graduado Social, en su artículo “La Asistencia y Representación Técnica por Graduado Social. Génesis, cronología y justificación legislativa de una justa aspiración").

[editar] La representación procesal por graduado social

Las funciones representativas de los graduados sociales no han estado exentas de discrepancias, desde la equiparación ambigua regulada por la anterior Ley Orgánica de Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, en la que se vino a establecer la representación por graduado social en su artículo 440.3 “en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado” (…no cabe desoír las voces que se levantan contra la existencia de la Procuraduría o contra, al menos, su monopolio representativo y, en todo caso, contra el arcaico bastanteo del poder. La nueva Ley, en línea de simplificar las cosas al respecto, permite generalizadamente el apoderamiento apud-acta; y en el proceso laboral, la representación por graduado social colegiado ya prevista en la LPL.) . Son de destacar como muestra de tal discrepancia, dos resoluciones una, es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 1992 otra, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 3 de octubre de 1991, que no coinciden en su examen de la función de los graduados sociales en el proceso laboral.

Así para el TSJ de Madrid el que la parte acuda a juicio personalmente no impide que otorgue su representación a graduado social. Entiende que a pesar de que el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía establezca –corresponde a la Abogacía de forma exclusiva y excluyente la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica” tal precepto estatutario “cede” ante lo preceptuado en los artículos 18 y 21.1 LPL en los procesos de trabajo, no siendo obstáculo para que el graduado social sirva de “portavoz a su asistido en el acto del juicio, actuación para la que no es necesaria la asistencia de letrado”.

Para el TSJ del País Vasco, existían dudas sobre la posibilidad de que concurran conjuntamente el representante y el representado, sosteniendo que la representación que puede concederse al graduado social “no implica una defensa ni asistencia” ni es posible “una defensa estricta en términos distintos de los de su propia profesión de graduado social, ya que la asistencia en los Juzgados y Tribunales es privativa de los Abogados”, “la asistencia en un juicio no puede ser otra que la jurídica y de ellas están excluidos los graduados sociales, y no solo por la exclusividad de los Abogados, sino porque el propio Estatuto de los graduados sociales no lo contempla”; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la representación por graduado social es un acompañamiento similar a la del artículo 730 de la LEC en los juicios verbales para hablar en nombre de la parte “no tiene otra virtualidad que hablar en nombre del compareciente en el acto del juicio y tomar parte en los demás actos procesales” .

Asimismo, por Auto del Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona de 11 de febrero de 1992 (R.º 139/91) se analiza la intervención de graduado social en el recurso de suplicación y se examina la posibilidad de admitir el escrito de impugnación que lleva su firma, por ello se transcriben aquí íntegramente los Fundamentos de Derecho:

Único.- El recurrente cita como preceptos legales infringidos los artículos 18.1 y 187 y ss. LPL, en relación con el artículo 440.1 y 3, y 238.1 LOPJ, así como los artículos 9.2, 14 y 24.1 y 2 CE, aduciendo que el artículo 158 LPL de 1980 (RDLeg. 521/1990 de 27 de abril). A la vista de las alegaciones del actor y teniendo en cuenta que el artículo 191.1 LPL vigente permite que el recurso sea anunciado por la parte, el Abogado o su representante, y que si bien el artículo 192.1 se refiere al Letrado designado, el artículo 193 en cambio no incluye expresamente dentro de los requisitos formales la firma de Letrado tal como establecía expresamente la Ley procesal anterior, cabe interpretar las normas aludidas en el sentido de permitir la firma de Graduado Social, realizando una interpretación amplia y flexible del precepto y en tanto no exista jurisprudencia que interprete de forma distinta la materia referida, habida cuenta de que el artículo 11 LOPJ obliga a resolver las pretensiones, salvo que los requisitos sean insubsanables y teniendo en cuenta también el carácter no formalista que expresamente el Legislador ha querido otorgar al procedimiento laboral, plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases que dice: “…Desde el momento en que el proceso laboral sirve intereses vitales para un elevado número de ciudadanos, su regulación ha de prescindir de formalismos innecesarios, asegurando así la mayor accesibilidad a la justicia. Tales son los criterios que informan la Ley y que informan las bases 10.1 (subsanación y convalidación de actos procesales), 17.3 (deber del Juez de admitir a las partes los defectos u omisiones de la demanda), 19.2 (medios de prueba), y 31.1 (tramitación de los recursos de suplicación y casación, con subsanación de los defectos corregibles)”. La base trigésimo primera no hace referencia expresa a la firma de Letrado. A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que los Graduados Sociales de acuerdo con el artículo 440.3 LOPJ y 18.1 LPL, pueden asumir la representación del actor, pero es práctica usual y consentida por los Juzgados que asuman asimismo la labor de asistencia y defensa técnica de las partes, correspondiendo a la Sala de lo Social del TSJ apreciar los defectos insubsanables del recurso de acuerdo con el artículo 196 LPL, si sosteniendo mejor criterio fueran apreciadas.

Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuesto por Doña…, parte actora, frente a providencia de fecha 14 de noviembre de 1991, y reponer la resolución referida en el sentido de tener por impugnado el recurso de suplicación, elévese a la Sala de lo Social del TSJ Catalunya la presente pieza separada para su unión al procedimiento principal.

Lo manda y firma Doña…, Magistrado-Jueza titular del Juzgado de lo Social núm. 25 de los de esta ciudad y su provincia, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La reforma de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio que operó la Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, da una nueva redacción al artículo 440.3, quizás en un intento de clarificar la posición de los graduados sociales, clarificación que diría yo tímida; así la nueva redacción decía: “En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en el presente título y especialmente en los artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley” Se hace necesario aquí un análisis del contenido de los artículos que expresamente son de aplicación al graduado social, ello pese a que le es de aplicación todo el título II; así, el artículo 187 alude a que los Graduados Sociales usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Asimismo, en estrados, se sentarán a la misma altura que los demás profesionales y autoridades intervinientes en el pleito; el artículo 437.2 establece el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser los graduados obligados a declarar sobre los mismos y; el artículo 442 alude a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria; si bien se hace necesario destacar que la LO 16/1994 no consideró de aplicación a los graduados el artículo 441 que establecía la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

A diferencia de la regulación citada de la Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, que no incluía entre los artículos aplicables a los graduados el 441, el cual hacía mención a la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes, ahora en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, si se incluye integro el artículo 546, entre los que especialmente son de aplicación a los graduados sociales, el cual en su punto 1, hace mención a las obligaciones del artículo 441 del anterior texto citado.

La reforma introduce una nueva figura procesal como potestad de la profesión jurídico laboral de graduado social, la representación técnica.

La representación técnica, en derecho procesal laboral, es una nueva figura aparecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su reforma de 2003, en cuyo artículo 545 hace referencia a la actuación procesal de los graduados sociales en los procedimientos laborales y de Seguridad Social. Juristas de reconocido prestigio avalan la definición de representación técnica en el siguiente sentido: “Es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, representando y dirigiendo técnicamente el proceso laboral, ratificando la demanda y contestando a la misma, proponiendo, practicando y resumiendo la prueba y, en definitiva, ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa."

[editar] Notas

  1. Iuslaboralista. Trabajo (derecho). Iurista que viene de Ius (Derecho) significa «que ejerce una profesión jurídico-laboral»

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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