Policía Judicial de España
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Según el artículo 126 de la Constitución española, la policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal de España en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca (generalmente, la Ley de Enjuiciamiento Penal).
Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil poseen en sus estructuras unidades orgánicas de policía judicial, así como Unidades Adscritas a Juzgados y Tribunales. Las policías autonómicas que tienen competencias para ello también tienen estas unidades orgánicas dentro de sus estructuras.
Por otra parte, en los últimos años, algunos cuerpos de policía local tambié desempeñan funciones de policía judicial,adaptando su función a las necesidades sociales y a la nueva estructura territorial y politica del Estado democratico español. En esta última década. la asunción de competencias de las Comunidades Autónomas, en cuanto a la formación y medios materiales de las Policías locales, ha hecho que muchos de estos cuerpos policiales se entiendan directamente con Jueces y Fiscales, en aplicación de la legislación vigente, y tengan unidades adscritas a esas autoridades.