Contenido Checked

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Temas relacionados: animales y Derechos Humanos

Antecedentes

SOS Children han producido una selección de artículos de la Wikipedia para escuelas desde 2005. Para comparar obras de caridad de patrocinio este es el mejor vínculo de patrocinio .

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, también conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), fue adoptado bajo los auspicios de la Consejo de Europa en 1950 para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales libertades. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa son parte de la Convención y se espera que los nuevos miembros a ratificar la convención en la primera oportunidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la construcción Estrasburgo

La Convención estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Cualquier persona que sienta sus derechos han sido violados bajo la Convención por un Estado Parte puede presentar un caso ante la Corte; las decisiones de la Corte son jurídicamente vinculantes, y la Corte tiene la facultad de conceder indemnizaciones. La creación de un Tribunal para proteger a los individuos de violaciónes de derechos humanos es una característica innovadora para una convención internacional sobre los derechos humanos, ya que le da al individuo un papel activo en el ámbito internacional (tradicionalmente, sólo los Estados son considerados actores en el derecho internacional ). La Convención Europea sigue siendo el único acuerdo internacional de derechos humanos que proporciona un alto grado de protección individual tales. Los Estados Partes también pueden tomar casos contra otros Estados partes de la Corte, si bien esta facultad se utiliza muy poco.

La Convención tiene varios protocolos. Por ejemplo, el Protocolo 6 prohíbe la pena de muerte salvo en tiempo de guerra. Los protocolos aceptados varían de un Estado Parte en el Estado Parte, aunque se entiende que los Estados Partes deben ser parte de tantos protocolos como sea posible.

Antes de la entrada en vigor del Protocolo 11, las personas no tienen acceso directo a la Corte; tenían que aplicar a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que si se encuentra el caso de ser fundados lanzaría un caso en la Corte en nombre de la persona. Por otra parte, al ratificar la Convención, los Estados podrían optar por no aceptar la cláusula específica que proporciona el acceso individual a la Comisión, lo que limita la posibilidad de protección jurisdiccional de los individuos. Protocolo 11 abolió la Comisión, amplió la Corte (asignándole funciones y facultades que se celebraron con anterioridad por la Comisión), y permitió que los individuos tomen casos directamente a ella. Al ratificar el Protocolo 11, todos los Estados Partes aceptan la jurisdicción del Tribunal que se pronuncie sobre los casos presentados contra ellos por los individuos.

La Convención

En su versión modificada por el Protocolo 11, el Convenio consta de tres partes. Los principales derechos y libertades están contenidas en la Sección I, que comprende los artículos 2 a 18. Sección II (artículos 19 a 51) establece la Corte y sus normas de funcionamiento. La sección III contiene diversas disposiciones finales. Antes de la entrada en vigor del Protocolo 11, Sección II (artículo 19) estableció la Comisión y la Corte, las secciones III (artículos 20 a 37) y IV (artículos 38 a 59) incluyen la maquinaria de alto nivel para el funcionamiento de, respectivamente, la Comisión y la Corte, y la Sección V contiene diversas disposiciones finales.

Muchos de los artículos de la Sección I se estructuran en dos apartados: el primero establece un derecho fundamental o libertad (como el artículo 2 (1) - el derecho a la vida), pero el segundo contiene varias exclusiones, excepciones o limitaciones al derecho básico (como el artículo 2 (2) - que exceptúa a determinados usos de la fuerza con resultado de muerte).

Artículo 1 - obligación de respetar los derechos humanos

Artículo 1 simplemente obliga a las partes firmantes a garantizar los derechos en virtud de los demás artículos de la Convención "dentro de su jurisdicción". En casos excepcionales, la "jurisdicción" no puede limitarse a territorio nacional de un Estado Contratante; la obligación de garantizar los derechos de la Convención y luego se extiende también a territorio extranjero, como la tierra ocupada en que el Estado ejerce un control efectivo.

Artículo 2 - derecho a la vida

Artículo 2 protege el derecho de toda persona a la vida. El artículo contiene excepciones para los casos de ejecuciones legales y muertes como resultado de "uso de la fuerza que no es más de lo absolutamente necesario" en la defensa de uno mismo o para otros, la detención de un sospechoso o fugitivo, y la supresión de disturbios o insurrecciones.

La excepción para el caso de las ejecuciones legales se restringe aún más por los Protocolos 6 y 13 (ver más abajo), para aquellos partidos que también participan en dichos protocolos.

Este derecho también no establecer una excepción en virtud del artículo 15 de la convención en tiempos de paz.

Artículo 3 - Prohibición de la tortura

El artículo 3 prohíbe tortura y "tratos o penas inhumanos o degradantes". No hay excepciones o limitaciones a este derecho.

Esta disposición se aplica por lo general, al margen de la tortura, a los casos de violencia policial severa y las malas condiciones de detención. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido además que esta disposición prohíbe la la extradición de una persona a un Estado extranjero si son susceptibles de ser sometidos allí a torturas. Este artículo ha sido interpretado como una prohibición de un estado de extraditar a una persona a otro Estado si son propensos a sufrir la pena de muerte. Este artículo no, sin embargo, por sí solo no lo permita el estado de imponer la pena de muerte en su propio territorio.

Artículo 4 - Prohibición de la esclavitud

Artículo 4 prohíbe la esclavitud y trabajo forzado, pero exceptuados de esta prohibición son el servicio militar obligatorio, el servicio nacional, el trabajo penitenciario, el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad, y "obligaciones cívicas normales".

Artículo 5 - derecho a la libertad ya la seguridad

El artículo 5 establece que toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad personales. Libertad y seguridad de la persona se toman como un concepto "compuesto" - la seguridad de la persona no ha sido objeto de interpretación por separado por el Tribunal.

El artículo 5 establece el derecho a la libertad, con sujeción únicamente a detención o arresto legal bajo ciertas otras circunstancias, tales como la detención por sospecha de un crimen o de prisión en cumplimiento de una sentencia. El artículo también establece el derecho a ser informados en un idioma que uno entienda de las razones de la detención y de cualquier acusación formulada contra ellos, el derecho de acceso inmediato a los procedimientos judiciales para determinar la legalidad de la detención o prisión y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o libertad en espera de juicio, y el derecho a una indemnización en caso de detención o prisión en violación de este artículo.

Artículo 6 - Derecho a un juicio justo

El artículo 6 establece una detallada derecho a un juicio justo, incluido el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, la presunción de inocencia y otros derechos mínimos de los acusados en un caso criminal (tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, el acceso a la representación legal, derecho a interrogar a los testigos en contra de ellos o hacer que se examinaron, el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete) .

La mayoría de las violaciónes de la Convención que el Tribunal considera hoy en día son las demoras excesivas, en violación del requisito de "plazo razonable", en los procedimientos civiles y penales ante los tribunales nacionales, sobre todo en Italia y Francia . Bajo el requisito de "tribunal independiente", la Corte ha dictaminado que los jueces militares en los tribunales de seguridad del Estado turco son incompatibles con el artículo 6.

Otro conjunto importante de violaciónes se refiere a la "cláusula de confrontación" del artículo 6 (es decir, el derecho a interrogar a los testigos o hacer que se examinaron). En este sentido, pueden surgir problemas de cumplimiento con el artículo 6, cuando las leyes nacionales permiten el uso de la evidencia de los testimonios de los testigos ausentes, anónimos y vulnerables.

Artículo 7 - No hay pena sin ley

Prohíbe la criminalización retrospectiva de los actos y omisiones. Nadie puede ser castigado por un acto que no era un delito en el momento de su comisión. El artículo establece que un delito es una virtud, ya sea nacional o internacional, lo que permitiría una parte a perseguir a alguien por un crimen que no era ilegal en su legislación nacional en el momento, con tal de que estaba prohibido por (posiblemente ) consuetudinaria del derecho internacional . El artículo también prohíbe la pena más grave que se imponga que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 7 incorpora el principio de legalidad ( nullum crimen, nulla poena sine lege) en la convención.

Artículo 8 - derecho al respeto de la vida privada

El artículo 8 establece el derecho al respeto de la "vida privada y familiar de uno, su casa y su correspondencia ", sujeto a ciertas restricciones que están" de acuerdo con la ley "y" necesarias en una sociedad democrática ". En este artículo se establece claramente el derecho a estar libre de registros ilegales, pero el Tribunal ha dado la protección de" la vida privada y familiar "que este artículo ofrece una interpretación amplia, tomando por ejemplo, que la prohibición de los actos homosexuales consensuales privados viola este artículo. Esto puede ser comparado con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, que también ha adoptado una cierta interpretación amplia del derecho a la intimidad . Además, el artículo 8 comprende veces obligaciones positivas: mientras que los derechos humanos clásicos están formulados que prohíbe a un Estado de interferir con los derechos, y por lo tanto no hacer algo (por ejemplo, no separar a una familia bajo la protección de la vida familiar), el goce efectivo de tales derechos pueden también incluir una obligación de la Estado que se active, y hacer algo (por ejemplo, para hacer cumplir el acceso de un padre divorciado a su hijo).

Artículo 9 - derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

El artículo 9 establece un derecho de la libertad de pensamiento, de conciencia y la religión. Esto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, y de manifestar la religión o las creencias mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, sujeto a ciertas restricciones que están "de acuerdo con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática"

Artículo 10 - derecho a la libertad de expresión

El artículo 10 establece el derecho a la la libertad de expresión, sujeto a ciertas restricciones que están "de acuerdo con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática". Este derecho incluye la libertad de sostener opiniones y recibir y difundir informaciones e ideas.

Artículo 11 - derecho a la libertad de reunión y asociación

El artículo 11 protege el derecho a la la libertad de reunión y de asociación, incluido el derecho a formar sindicatos , sujeto a ciertas restricciones que están "de acuerdo con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática".

Artículo 12 - derecho a contraer matrimonio

El artículo 12 establece el derecho de los hombres y mujeres de la edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia.

A pesar de una serie de invitaciones, la Corte se ha negado hasta ahora a aplicar las protecciones de este artículo para el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal ha defendido este con el argumento de que el artículo se destinan únicamente al matrimonio tradicional, y que un amplio margen de apreciación se debe conceder a las partes en esta área.

Prohibir un transexual operado de casarse con una persona cuyo sexo es diferente del nuevo sexo de ese transexual es una violación del artículo 12. (Goodwin v Reino Unido;.. I. v Reino Unido). Este 2002 holding representado una inversión de la Corte de dictamen anterior (Rees v. Reino Unido). No obstante, altera el entendimiento de que el artículo 12 protege sólo las parejas de distinto sexo.

Artículo 13 - Derecho a un recurso efectivo

El artículo 13 establece el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades nacionales para violaciónes de derechos en virtud de la Convención. La imposibilidad de obtener un recurso ante un tribunal nacional por una infracción de un derecho de la Convención es, pues, un derecho libre e infracción separado procesable de la Convención.

Artículo 14 - Prohibición de la discriminación

El artículo 14 contiene una prohibición de la discriminación. Esta prohibición es amplia en algunos aspectos, y angosto en otros. Por un lado, el artículo protege contra la discriminación basada en cualquiera de una amplia gama de motivos. El artículo proporciona una lista de tales motivos, entre ellos el sexo, raza, color, idioma, religión y varios otros criterios, y proporcionando más significativo que esta lista no es exhaustiva. Por otra parte, el alcance del artículo se limita sólo a la discriminación con respecto a los derechos reconocidos en la Convención. Por lo tanto, el solicitante debe probar la discriminación en el goce de un derecho específico que está garantizado en otras partes de la Convención (por ejemplo, la discriminación por razón de sexo - artículo 14 - en el disfrute del derecho a la libertad de expresión - Artículo 10). Protocolo 12 se extiende esta prohibición a la discriminación de cualquier derecho legal, aun cuando ese derecho legal no está protegido por la Convención, siempre que esté previsto en la legislación nacional.

Artículo 15 - Excepciones

El artículo 15 permite a los Estados contratantes a establecer excepciones a los derechos garantizados por la Convención en el tiempo de la "guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación". Excepciones a los derechos de la Convención, sin embargo, está sujeta a una serie de criterios de calificación, se trata de lo siguiente: el estado de los asuntos invocados temporal y excepcional; las circunstancias son suficientemente graves como para poner en peligro la vida organizada de toda la comunidad; la emergencia es real o inminente de que la emergencia está a punto de ocurrir; la amenaza es para la vida de la nación que trata de establecer una excepción; y las medidas para las que se requiere la excepción son "estrictamente limitada a las exigencias de la situación".

En noviembre de 2001 el Reino Unido el gobierno sostuvo que no había tal estado calamitoso de emergencia en el país de que era necesario implementar Parte 4 de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad de 2001, y detener a un número de sospechosos de terrorismo indefinidamente sin cargos en Prisión de Belmarsh espera de la deportación. Esto duró hasta abril de 2005, después de que los jueces lores se pronunció sobre 16 de diciembre de 2004 que la reclamación no era compatible con la Convención. Lord Hoffmann fue más allá al decir:

" La verdadera amenaza a la vida de la nación, en el sentido de un pueblo que vive de acuerdo con sus leyes tradicionales y valores políticos, no viene del terrorismo, sino de leyes como éstas. Esa es la verdadera medida de lo que el terrorismo puede lograr. Es que el Parlamento decida si se debe dar a los terroristas tal victoria. "

Otros casos en los que se ha utilizado esta excepción han sido en Irlanda entre julio y diciembre de 1957, Grecia en 1969, Irlanda en 1978, Irlanda del Norte a partir de 1988, y Turquía en 1996.

Artículo 16 - Exención de las actividades políticas de los extranjeros

El artículo 16 exime a las restricciones a las actividades políticas de los extranjeros de la Convención.

Artículo 17 - Prohibición del abuso de derecho

El artículo 17 establece que nadie podrá utilizar los derechos garantizados por la Convención a solicitar la supresión o limitación de los derechos garantizados en la Convención. Esto se refiere a los casos en que los estados buscan restringir un derecho humano en el nombre de otro derecho humano, o donde los individuos dependen de un derecho humano a socavar otros derechos humanos (por ejemplo, cuando un problemas individuales una amenaza de muerte).

Artículo 18 - limitaciones sobre las restricciones permitidas de derechos

El artículo 18 dispone que cualquier limitación de los derechos previstos en la Convención sólo podrán utilizarse para los fines para los que se proporcionan. Por ejemplo, el artículo 5, que garantiza el derecho a la libertad personal, puede estar limitada explícitamente el fin de llevar a un sospechoso ante un juez. Por lo tanto, de utilizar la prisión preventiva como medio de intimidación de una persona bajo un falso pretexto es una limitación del derecho (a la libertad), que no sirve a un propósito previsto explícitamente (para ser llevado ante un juez), y es, por tanto, contrario a Artículo 18.

Los protocolos de la Convención

En mayo de 2006, catorce protocolos de la Convención se han abierto a la firma. Éstos se pueden dividir en dos grandes grupos: los que el cambio de la maquinaria de la convención, y los que la adición de derechos adicionales a los protegidos por la convención. El ex requieren ratificación unánime antes de entrar en vigor, mientras que los segundos son protocolos facultativos que sólo entran en vigor entre los Estados Miembros ratificantes (normalmente después de un pequeño umbral de estados se ha alcanzado).

Protocolo 1 - derecho a la propiedad, la educación y las elecciones libres

El artículo 1 establece el derecho a disfrutar en paz de las posesiones de uno. El artículo 2 establece el derecho a no ser negado la educación y el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus puntos de vista religiosos y otros, y en el artículo 3 establece el derecho a elecciones periódicas, libres y justas.

Mónaco y Suiza han firmado pero no ratificado este protocolo. Andorra no ha firmado ni ratificado.

Protocolo 4 - la prisión civil, la libertad de movimiento, la expulsión

El artículo 1 prohíbe el encarcelamiento de personas por incumplimiento de un contrato. El artículo 2 establece el derecho a circular libremente dentro de un país, una vez legalmente allí y por el derecho a salir de cualquier país. El artículo 3 prohíbe la expulsión de nacionales y establece el derecho de toda persona a entrar en un país de su nacionalidad. El artículo 4 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.

España , Turquía y el Reino Unido han firmado pero no ratificado el Protocolo nº 4. Andorra , Grecia y Suiza han firmado ni ratificado este protocolo.

Protocolo 6 - Pena de muerte

Exige que las partes de restringir la aplicación de la pena de muerte a los tiempos de guerra o de "peligro inminente de guerra".

Cada Estado miembro del Consejo de Europa ha firmado y ratificado el Protocolo 6, excepto Rusia que ha firmado pero no ratificado.

Protocolo 7 - expulsión, apelaciones penales, compensación, la cosa juzgada, la igualdad conyugal

El artículo 1 establece el derecho a procedimientos justos para los extranjeros con residencia legal que enfrenta la expulsión. El artículo 2 establece el derecho a apelar en materia penal. El artículo 3 prevé la indemnización de las víctimas de abortos involuntarios de la justicia. Artículo 4 prohíbe la repetición del juicio de cualquier persona que ya ha sido absuelto o condenado por un delito en particular ( Ne bis in idem), y el artículo 5 estipula la igualdad entre los cónyuges.

A pesar de haber firmado el protocolo de hace más de veinte años, Bélgica , Alemania , la Holanda , España y Turquía nunca lo han ratificado. Andorra y el Reino Unido no han firmado ni ratificado el protocolo.

Protocolo 12 - discriminación

Aplica los actuales terrenos expansivos e indefinidos de discriminación prohibida en el artículo 14, con el ejercicio de cualquier derecho legal y de las acciones (incluyendo las obligaciones) de las autoridades públicas.

El Protocolo entró en vigor 1 de abril de 2005 y tiene (a noviembre de 2006) fue ratificado por 14 Estados miembros. Varios Estados miembros - a saber, Andorra , Bulgaria , Dinamarca , Francia , Lituania , Malta , Polonia , Suecia , Suiza y el Reino Unido - no han firmado el protocolo.

El Gobierno del Reino Unido se ha negado a firmar el Protocolo 12 sobre la base de que ellos creen que el texto del protocolo es demasiado amplia y podría dar lugar a una avalancha de nuevos casos de prueba el alcance de la nueva disposición. Ellos creen que la frase "los derechos establecidos por la ley" podría incluir los convenios internacionales de los que el Reino Unido no es parte, y daría lugar a la incorporación de estos instrumentos por el sigilo. Se ha sugerido que el protocolo, por lo tanto está en una especie de catch-22, ya que el Reino Unido se reducirá a cualquiera de firmar o ratificar el protocolo hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abordado el sentido de la disposición, mientras que el corte se ve obstaculizada al hacerlo por la falta de aplicaciones a la corte en relación con el protocolo causado por las decisiones de los estados más poblados de Europa - incluyendo el Reino Unido - no ratificar el protocolo. El Gobierno del Reino Unido, sin embargo, "está de acuerdo, en principio, que el CEDH debe contener una disposición contra la discriminación que está de pie o no parásitos de los demás derechos de la Convención".

Protocolo 13 - Pena de muerte

Prevé la abolición total de la pena de muerte.

Protocolos cambiantes maquinaria de la convención

Protocolos 2, 3, 5, 8, 9 y 10

La maquinaria de la convención ha sido alterado en varias ocasiones por los protocolos. Estas enmiendas no han afectado el contenido esencial de los derechos. Estas enmiendas tienen, con la excepción del Protocolo 2, modificó el texto de la convención. Protocolo 2 no modificó el texto de la convención como tal, pero estipuló que debía ser tratado como una parte integral del texto. Todos estos protocolos han requerido la ratificación unánime de todos los Estados miembros del Consejo de Europa para entrar en vigor.

Protocolo 11

Protocolos 2, 3, 5, 8, 9 y 10 han sido sustituidas por el Protocolo 11, que estableció un cambio fundamental en los mecanismos de la convención. Abolió la Comisión, permitiendo que las personas se aplican directamente a la Corte y alteró la estructura de este último. También abolió las funciones judiciales del Comité de Ministros.

Protocolo 14

Protocolo 14 es consecuencia de Protocolo 11 para mejorar aún más la eficiencia del funcionamiento de la Corte. Se busca casos de 'filtro' que tienen menos posibilidades de éxito junto con aquellos que son muy similares a los casos presentados anteriormente contra el mismo Estado miembro. Además, un caso no se considerará admisible si el solicitante no ha sufrido una "desventaja significativa". Este último motivo sólo se puede utilizar cuando no se considera necesario un examen de la aplicación en los méritos y cuando el objeto de la solicitud ya había sido considerada por un tribunal nacional.

Un nuevo mecanismo se introduce con el Protocolo 14 para ayudar a la ejecución de sentencias por el Comité de Ministros. El Comité puede pedir al Tribunal de Justicia una interpretación de una sentencia y puede incluso llevar a un Estado miembro ante el Tribunal por incumplimiento de una sentencia anterior contra ese estado.

Protocolo 14 también modifica el artículo 59 de la Convención, lo que permite la Unión Europea a adherirse a ella. Es debido a unirse con la ratificación de su Tratado de Lisboa, que contiene un protocolo vinculante que le permite adherirse. Se ha esperado a unirse para un número de años y también podrá participar en el Consejo de Europa como miembro de pleno derecho en el futuro.

Protocolo 14 ha sido firmado por todos los estados miembros del Consejo de Europa. Actualmente, sólo Rusia aún no ha ratificado el protocolo. Protocolo 14 no entrará en vigor hasta que haya sido ratificada por todos los Estados miembros.

Citación

El CEDH puede ser citado en trabajos académicos en un número de maneras. La citación Serie de tratados europeos es "Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ETS 5, artículo 1, párrafo 2" para el segundo párrafo del primer artículo. Cita del tratado nunca es por número de página.

Recuperado de " http://en.wikipedia.org/w/index.php?title=European_Convention_on_Human_Rights&oldid=198708946 "