Calumnia
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La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Sin embargo, la expresión "ladrón" no supondría una calumnia, sino una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.
Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto caluminador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay antijuridicidad y, por tanto, no hay delito.
Así, en la expresión anterior, sólo podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón" sin poder demostrarlo.
[editar] Delitos privados
En muchos ordenamientos, la calumnia, como la injuria, forma parte de los denominados delitos privados. Esto quiere decir que para su persecución no basta con la mera denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para actuar de oficio en la persecución de los delitos de calumnias.
Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a través de una querella, y se convierta en demandante. Por otro lado, el juicio funcionará muy parecido a un juicio del órden civil, con parte demandada y demandante, y con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o de que exista desistimiento.