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Municipios autónomos argentinos - Wikipedia, la enciclopedia libre

Municipios autónomos argentinos

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Hasta 1994 los constitucionalistas argentinos se planteaban como problema a dilucidar si las municipalidades son autárquicas o autónomas.

La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta.

Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:

  • tienen personalidad jurídica propia.
  • cuentan con una asignación legal de recursos.
  • su patrimonio es estatal.
  • tienen capacidad de administrarse a sí mismos.
  • están sometidos al control estatal.
  • son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste.

Con autonomía nos referimos no sólo a aquella capacidad de administrarse a sí mismo, sino también a la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también a la de gobernarse por autoridades elegidas por ellos.

A partir de 1957, las provincias argentinas comienzan a reconocer en sus Constituciones expresamente a los municipios su autonomía e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas.

La sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:

  • 1. El origen constitucional de los municipios.
  • 2. La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
  • 3. La imposibilidad de la supresión de los municipios.
  • 4. El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
  • 5. El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
  • 6. El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
  • 7. La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
  • 8. La elección popular de sus autoridades.

Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.

Para noviembre de 2006, 19 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando las provincias de: Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero ignoró el mandato de la Constitución Nacional que establece en su artículo 123:

"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:

  • Institucional: se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas.
  • Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
  • Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
  • Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
  • Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.

La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.

Para noviembre de 2006 123 municipios han dictado su carta orgánica y en uno más se encuentra reunida la convención que la dictará.

[editar] Lista de requisitos y municipios con carta orgánica por provincia

  • La provincia de Catamarca requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (8)

Andalgalá, Belén, Fray Mamerto Esquiú, Recreo, San Fernando del Valle de Catamarca, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo.

  • La provincia del Chaco requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Municipios con carta orgánica: (1)

Resistencia.

  • La provincia del Chubut requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (5)

Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn, Rawson y Trelew.

  • La provincia de Córdoba requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (19)

Almafuerte, Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Córdoba, Corral de Bustos, General Cabrera, Hernando, Laboulaye, La Falda, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Río Ceballos, Río Cuarto, Villa Allende, Villa Dolores, Villa María y Villa Nueva.

  • La provincia de Corrientes requiere un mínimo de 4.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (12)

Bella Vista, Corrientes, Curuzú Cuatiá, Esquina, Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro, Goya, Ituzaingó, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y Santo Tomé.

  • La provincia de Formosa requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (ninguno)

  • La provincia de Jujuy requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (5)

Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy.

  • La provincia de La Rioja establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.

Municipios con carta orgánica: (ninguno)

  • La provincia de Misiones requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Municipios con carta orgánica: (6)

Eldorado, El Soberbio, Leandro N. Alem, Montecarlo, Posadas y Puerto Iguazú.

  • La provincia del Neuquén requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Municipios con carta orgánica: (11)

Centenario, Chos Malal, Cutral Có, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Patricio del Chañar, San Martín de los Andes y Zapala.

  • La provincia de Río Negro requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (28)

Allen, Catriel, Campo Grande, Cervantes, Chichinales, Chimpay, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, El Bolsón, General Conesa, General Fernández Oro, General Roca, Ingeniero Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Luis Beltrán, Mainqué, Maquinchao, Río Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina.

  • La provincia de Salta requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (14)

Cerrillos, Colonia Santa Rosa, Embarcación, General Enrique Mosconi, General Güemes, Hipólito Irigoyen, Joaquín V. González, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, San José de Metán, San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.

  • La provincia de San Juan requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Municipios con carta orgánica: (5)

Chimbas, Pocito, Rawson, San Juan y Santa Lucía, mientras que se encuentra funcionando una convención constituyente que redacta la carta orgánica del municipio de Caucete.

  • La provincia de San Luis requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (2)

San Luis y Villa Mercedes.

  • La provincia de Santa Cruz requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.

Municipios con carta orgánica: (ninguno)

  • La provincia de Santiago del Estero requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Municipios con carta orgánica: (5)

Añatuya, Frías, La Banda, Santiago del Estero y Termas de Río Hondo.

Municipios con carta orgánica: (2)

Río Grande y Ushuaia.

  • La provincia de Tucumán requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de 2006).

Municipios con carta orgánica: (ninguno)

[editar] Enlaces externos

http://www.mininterior.gov.ar/municipales/regimen/carta_org.asp Cartas orgánicas de diversos municipios.

http://www.sansalvadordejujuy.gov.ar/el_municipio/carta_organica_web.htm Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy

http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3_3 Carta orgánica de la Ciudad de Córdoba

http://bellville.gov.ar/muni/carta_organica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Bell Ville

http://www.mmj.gov.ar/digesto/ordenanzas/cartaorganica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Marcos Juarez

http://www.chaco.gov.ar/Muni/Resistencia/CartaOrganica/IndiceCartaOrganica.htm Carta orgánica de la Ciudad de Resistencia

http://www.comodoro.gov.ar/documentos/carta_organica.pdf Carta orgánica de Comodoro Rivadavia

http://www.sfvcatamarca.gov.ar/component/option,com_docman/task,doc_view/gid,1/Itemid,111/ Carta orgánica de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

http://www.diputados-catamarca.gov.ar/datos/c-org-and.pdf Carta orgánica de Andalgalá

http://www.meconse.gov.ar/LEYES/Carta_Municipal_Capital_2005.htm Carta orgánica de la Ciudad de Santiago del Estero

http://www.elregistroycontrol.com.ar/cartaorganicamuniush.htm Carta orgánica de Ushuaia

http://www.mcc.gov.ar/secretaria/obrasyservicios/planeamiento/Ordenanzas%20Modificatorias%20y%20Anexas/Carta%20Organica%20Municipal/Carta%20Organica%20Municipal.htm Carta orgánica de la Ciudad de Corrientes

http://www.chubut.gov.ar/boletin/pdf/Anexo%20-%20Bol-9862.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Rawson - Chubut

http://www.curuzu.gov.ar/noticias/Julio%202004/20-07-04/COM.doc Carta orgánica de Curuzú Cuatiá

http://www.posadas.gov.ar/layout/cartaorganica/cartaorganica1.html Carta orgánica de la Ciudad de Posadas

http://www.eldorado.gov.ar/contrib/CARTA%20ORGANICA.doc Carta orgánica de la ciudad de Eldorado

http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/organica_montecarlo.pdf Carta orgánica de Montecarlo

http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/organica_alem.pdf Carta orgánica de Leandro N. Alem

http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/organica_soberbio.pdf Carta orgánica de El Soberbio

http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/carta_organica_iguazu.pdf Carta orgánica de Puerto Iguazú

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=sierra%20grande Carta orgánica de Sierra Grande

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=el bolsón Carta orgánica de El Bolsón

http://www.lutzproyecto.com.ar/carta_organica_vigente.htm Carta orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche

http://www.generalroca.gov.ar/corganica/carta_organica.pdf Carta orgánica de General Roca

http://www.chichinales.gov.ar/municipio/co.htm Carta orgánica de la Ciudad de Chichinales

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=valcheta Carta orgánica de la Ciudad de Valcheta

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=cipolletti Carta orgánica de Cipolletti

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=comallo Carta orgánica de Comallo

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=ingeniero jacobacci Carta orgánica de Ingeniero Jacobacci

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=maquinchao Carta orgánica de Maquinchao

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=san antonio oeste Carta orgánica de San Antonio Oeste

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=viedma Carta orgánica de Viedma

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=general%20conesa Carta orgánica de General Conesa

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=rio colorado Carta orgánica de Río Colorado

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=lamarque Carta orgánica de Lamarque

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=choele choel Carta orgánica de Choele Choel

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=luis%20beltran Carta orgánica de Luis Beltrán

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=chimpay Carta orgánica de Chimpay

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=villa regina Carta orgánica de Villa Regina

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=ingeniero huergo Carta orgánica de Ingeniero Huergo

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=mainque Carta orgánica de Mainque

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=cervantes Carta orgánica de Cervantes

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=general fernandez oro Carta orgánica de General Fernández Oro

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=cinco saltos Carta orgánica de Cinco Saltos

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=contralmirante cordero Carta orgánica de Contralmirante Cordero

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=campo grande Carta orgánica de Campo Grande

http://www.gobierno.rionegro.gov.ar/municipios/cartas_org/index.php?localidad=allen Carta orgánica de Allen

http://www.muninqn.gov.ar/neuquen/cartaorg/partei.html Carta orgánica de la ciudad de Neuquén

http://www.junindelosandes.gov.ar/cartaorganica.htm Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes

http://www.neuquen.gov.ar/muni/centenario/carta_organica.htm Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Centenario

http://www.plottier.gov.ar/download/Cartaorg.doc Carta orgánica de la Ciudad de Plottier

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