Concilios de Toledo
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Nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 400 y el 702, todos salvo el I bajo la dominación visigoda de la peníncula Ibérica.
Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el Rey y presididas por el Arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), y donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.
El III Concilio de Toledo de el año 589 fue el primero en tener carácter general, y en él se decidió el abandono del arrianismo por los visigodos y la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos.
En el IV Concilio de Toledo de el año 633 se sancionó el carácter electivo de la monarquía visigoda. Durante estos Concilios se tomaron decisiones respecto a los límites del poder real; pero muchos fueron usados para legalizar golpes de fuerza y usurpaciones, y algunos impusieron medidas represivas contra los judíos, como el XVII Concilio de Toledo de el año 694.
[editar] Concilios
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[editar] Carácter y modo de desarrollo de los Concilios
Se ha discutido mucho sobre que clase de Asamblea eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún país y por tanto la cuestión está abierta a múltiples interpretaciones. En general, por algunas indicaciones, sabemos que los Concilios constituían una forma de apoyo al Rey o a su política, pero no se sabe si se trataba de un apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base del poder de el Rey en los nobles y el ejército) o de un apoyo decisivo sin el cual el Rey no habría obtenido el apoyo de los nobles o de la población, muy influida por las autoridades religiosas.
Las decisiones de el Concilio versaban sobre las peticiones de el Rey (aparte de los temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría (a partir del VIII Concilio la asistencia de nobles palatinos acercó a los godos a la mayoría o tal vez se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de excomulgación.
En todos los casos las decisiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el Rey y raramente vulneraron los deseos de éste (si lo hicieron el Rey podía no confirmar los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran ser del agrado real. El Rey nunca fue criticado por los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó a el Rey anterior.
La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad o realización de un encargo de el Rey; la pena por incumplimiento debía ser la excomunión por un año.
Los Sínodos provinciales trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia, pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias.
Se celebraban en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles, debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por los ostiarios (ostiarii = porteros). Los Obispos se sentaban en círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban, colocándose detrás de los Obispos; después accedían los diáconos con derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las actas. (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraba la puerta vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria de rezos y preámbulos . Después el Arzobispo metropolitano solicitaba la presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse después de ser tratada la anterior). Tratados los temas se llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera y tuvieran algo que decir pues cualquiera podía presentar quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión y si era adecuado el demandante era llamado para hablar. Si la petición o queja era aceptaba se comunicaba a un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo a la persona demandada. Cerrados todos los casos terminaba el Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y la firma de las actas (cuyo primer firmante era el metropolitano)
[editar] Museo de los Concilios de Toledo y de la Cultura Visigoda
Este museo se instaló en 1969 en la iglesia de San Román, en la ciudad de Toledo. Contiene códices en letra visigótica y ejemplos de hallazgos arqueológicos, de orfebrería y joyería, procedentes tanto de la ciudad de Toledo como de la provincia.